La SUNAT, mediante el Informe nro. 000039-2024-SUNAT/7T0000 ha señalado que para efecto del Impuesto a la Renta, califican como servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados, los servicios de soporte técnico que no sean esencialmente automáticos, tales como:
Al respecto, la ampliación al concepto de servicios digitales efectuada por la Administración Tributaria contraviene diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal; no obstante, debe tenerse en cuenta que los informes emitidos por la SUNAT son vinculantes para dicha entidad, lo que implica que su cumplimiento es obligatorio para sus funcionarios; en tal sentido, los servicios contratados con características similares a los señalados, pero que no sean tratados como servicios digitales, podrían eventualmente ser observados por la Administración.