Según el artículo 38 de la Ley General de inspección de trabajo, las sanciones a imponer se gradúan atendiendo a la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa.
Ahora bien, con respecto al número de trabajadores afectados por una infracción, Sunafil está en la obligación de fundamentar este extremo, por lo que no es posible que se señale un número de trabajadores afectados, cuando ello no ha sido comprobado a través de la inspección.
Al respecto, mediante la resolución bajo análisis, Sunafil multó en primera y segunda instancia a una empresa que desarrollaba labores agrícolas, por cometer dos infracciones muy graves, considerando un total de 305 trabajadores (el total de la planilla). Al respecto, la empresa fundamentó que el inspector de trabajo y los órganos resolutivos de Sunafil incluyeron a los trabajadores administrativos y de soporte técnico como trabajadores afectados; sin embargo, la inspección estaba relacionada a un beneficio que solo se otorga al personal del régimen laboral agrario (bonificación BETA), por lo que los trabajadores administrativos y de soporte técnico no se encuentran comprendidos en el objeto de la inspección y no deben ser considerados como afectados.
El Tribunal de Fiscalización declaró la nulidad de las resoluciones emitidas por las instancias inferiores y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento con un mayor análisis, debido a lo siguiente: