La Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles los siguientes conceptos, en relación a los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4, siempre que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa:
Asimismo, la señalada Ley dispone que los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles conforme a indicadores como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos y no serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyos precios excedan los importes establecidos en la legislación.
En tal sentido, la SUNAT, en el Informe nro. 000046-2024-SUNAT/7T0000, ha establecido que los gastos incurridos en vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración, no están sujetos a las limitaciones previamente señaladas, siempre que se encuentren en las categorías A2, A3 y A4.
Por otro lado, dichas limitaciones sí son aplicables a los vehículos electrónicos asignados a actividades de dirección, representación y administración que califiquen dentro de las categorías B1.3 y B1.4.