La SUNAT ha emitido el Informe nro. 000047-2024-SUNAT/7T0000, estableciendo que, en el caso de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y que son posteriormente vendidos en el mercado interno sin sufrir variaciones, el ISC pagado en la importación de los mismos no puede ser deducido como crédito, ya que la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta al impuesto.
No obstante, el referido concepto sí puede ser reconocido como costo computable para efectos del Impuesto a la Renta, ya que el impuesto pagado resultó necesario para colocar el combustible en condiciones de ser comercializado.