Es común que los trabajadores dedicados a la actividad minera contraigan enfermedades como la neumoconiosis o la hipoacusia. Sin embargo, anteriormente se daban una serie de exigencias para que dichos trabajadores puedan acceder a una pensión vitalicia por padecer dichas enfermedades ocupacionales. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha emitido un nuevo precedente vinculante para determinar la conexión causal entre las labores realizadas y la enfermedad que se padece:
Anteriormente únicamente se consideraba que la actividad de extracción de mineral podía generar la neumoconiosis. Mediante este precedente se considera que las actividades de apoyo a la actividad extractiva en interior de mina o mina de tajo abierto, por un tiempo prolongado y también a trabajadores mineros que hayan laborado en los centros de producción minera, siderúrgica y metalúrgica.
Se presume el nexo causal entre la neumoconiosis y las labores de alto riesgo de fundición de hierro y acero y de fundición de metales no ferrosos; siempre y cuando se hayan realizado durante un tiempo prolongado.
Se presume el nexo de causalidad entre la hipoacusia y labores de alto riesgo en fundiciones de hierro y acero y de fundición de metales no ferrosos; siempre y cuando se hayan realizado durante un tiempo prolongado.
Ante dudas sobre el vínculo laboral del demandante, se requerirá información al empleador. Si el trabajador era parte de una empresa tercerizadora, se consultará a la empresa tercerizadora y la empresa principal.
Los certificados médicos con más de diez años de antigüedad presentados en un proceso judicial deben estar sustentados por exámenes auxiliares adecuados.
Para demandas por hipoacusia, es necesario anexar dos audiometrías informadas por un otorrinolaringólogo. Para demandas por neumoconiosis, se debe anexar al menos una placa de rayos X informada por un especialista.
En aquellos hospitales que no cuenten con especialistas capacitados según las normas de la OIT, no es exigible la implementación de comisiones médicas calificadoras de enfermedades profesionales.
Las aseguradoras deben cubrir directamente los gastos de pasajes, hospedaje y viáticos necesarios para los exámenes médicos requeridos del asegurado.
Los certificados médicos presentados por las aseguradoras demandadas, sólo podrán contradecir el certificado médico presentado por el demandante si es que este fue evaluado, presencialmente, por médicos especialistas en la enfermedad profesional invocada y adjuntando los exámenes auxiliares pertinentes.
Los precedentes fijados no comprenden a trabajadores que desempeñen labores administrativas.