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Conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden compensar la pérdida neta total de tercera categoría registrada en un ejercicio, de acuerdo con uno de los siguientes sistemas:
- Imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (04) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación; siendo que, el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios posteriores.
- Imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
Asimismo, la elección del sistema aplicable debe realizarse al momento de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se generó la pérdida tributaria.
En tal sentido, mediante el Informe nro. 000050-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha señalado en relación a la oportunidad de elegir el sistema de compensación de pérdidas, lo siguiente:
- En caso de que un contribuyente presente extemporáneamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de un determinado ejercicio, a través de la cual se determine por primera vez una pérdida neta total de tercera categoría, podrá elegir el sistema de compensación de pérdidas aplicable al presentar dicha declaración.
- El derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas se ejerce con ocasión de la presentación de la declaración jurada, por lo que, de presentarse una declaración rectificatoria que por primera vez determina la existencia de una pérdida tributaria, el contribuyente podrá optar por cualquiera de los sistemas al momento de su presentación.