Un consorcio conformado por tres empresas contratistas del rubro minero fue multado en primera y segunda instancia administrativa por la Sunafil. El consorcio argumentó en su recurso de revisión que, al ser un consorcio no tenía la condición de una persona jurídica como tal, y por lo tanto no podía tener la condición de empleador, pues las labores de los trabajadores se realizaban en beneficio de las empresas que integran el consorcio; por lo que no podría determinarse que el consorcio tenía la calidad de empleador de los trabajadores afectados.
El Tribunal de Sunafil analizó que, si bien la Ley General de Sociedades no otorga personería jurídica a los consorcios, la Ley del Impuesto a la Renta, si están habilitados para contar con una planilla electrónica y por lo tanto, pueden asumir obligaciones laborales. Por lo que, debe analizarse si en cada caso, existe una prestación de servicios a favor del consorcio.
En el caso materia de análisis, se verificó que el consorcio suscribió individualmente un contrato de prestación de servicios con el trabajador afectado. Por otro lado, se acreditó que el consorcio contaba con un representante legal y suscribió contratos de forma independiente a las empresas que lo conformaban.
Por todo esto, el Tribunal de Sunafil establece que los consorcios sí pueden ser sujetos de una relación laboral siempre que, del análisis exhaustivo de los hechos se verifique que el consorcio actúa como empleador. Consecuentemente, una vez determinado ello, el consorcio tendrá la obligación de colaborar con la Sunafil ante una inspección.
Para este tipo de casos es determinante conocer los alcances de la relación laboral. Las multas impuestas obedecen a infracciones por no presentar información o no acudir a las citaciones de Sunafil; situación que pudo haberse evitado con un mejor manejo de la inspección.