En el presente caso, una empresa dedicada a la enseñanza del idioma inglés fue sancionada por contratar profesores como locadores de servicios.
La empresa argumentó a lo largo del proceso que los profesores fueron contratados para desarrollar actividades de forma independiente, sin horario, ni subordinación.
El Tribunal de Sunafil concluyó que las funciones desarrolladas por las personas afectadas guardaban estrecha relación con la actividad principal de la empresa (profesores de inglés); lo cual significa un indicio o rasgo para la existencia de una relación laboral. Se verificó también que se estableció una jornada de trabajo y que, en los contratos de locación de servicios existía una cláusula de exclusividad, por la que se penaliza el hecho que el profesor preste los mismos servicios fuera de la empresa.
En tal sentido, los locadores no deben ser contratados para desarrollar actividades vinculadas con la actividad principal de la empresa, de lo contrario se considerarán como trabajadores permanentes. De igual forma, un locador no debe tener una condición de exclusividad con la empresa que lo contrata.
Es sumamente importante reconocer cuándo se puede contratar a un locador de servicios y cuándo debe existir un contrato de trabajo. Existen modalidades de contratación, como la jornada a tiempo parcial, que ofrecen beneficios reducidos y condiciones de resolución muy prácticas de aplicar para este tipo de situaciones.