Mediante el Decreto Legislativo nro. 1623, se ha modificado la Ley del Impuesto General a las Ventas a fin de regular la tributación de servicios digitales prestados por no domiciliados y la importación de bienes intangibles por internet.
En tal sentido, la norma establece que:
En tal sentido, se consideran servicios digitales, entre otros, a los siguientes:
Asimismo, se define a los bienes intangibles como aquellos adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet.
Por otro lado, se ha establecido que los proveedores no domiciliados o, en su defecto, los "facilitadores de pago" (entidades financieras y/u operadores de telecomunicaciones) actuarán como agentes de retención o percepción del impuesto. Para tal efecto, los proveedores no domiciliados deberán inscribirse en el R.U.C. y presentar declaraciones mensuales por el IGV retenido o percibido.