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28 agosto 2024
Mediante Resolución de Superintendencia nro. 130-2024/SUNAT, se incorporan nuevos supuestos de inscripción en el RUC para los sujetos domiciliados en el país que al 31 de julio de 2024:
- Sean propietarios de cinco (05) o más predios cuyo valor en conjunto supere las 126 UIT (con la UIT vigente: S/ 648 900 soles).
- Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto supere las 100 UIT (con la UIT vigente: S/ 515 000.00 soles).
- Personas naturales que realicen adquisiciones de bienes sujetas a percepciones del IGV que por año superan las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500.00 soles).
- Sujetos que perciban intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas superen las 300 UIT (con la UIT vigente: S/ 1 545 000.00 soles).
Asimismo, se encuentran obligados a inscribirse al registro, aquellos sujetos que efectúen las siguientes operaciones con empresas del Sistema Financiero Nacional o de seguros:
- Solicitudes de crédito corporativo; a grandes, medianas y pequeñas empresas, cuando el monto del crédito y, de haber, el saldo de endeudamiento total en el sistema financiero proveniente de créditos directos exceda las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500.00).
- Contrataciones del SOAT efectuadas por personas naturales a las empresas de seguros cuando se trate de vehículos de las categorías N2 y N3.
El plazo máximo para cumplir, de manera voluntaria, con la respectiva inscripción vence el 30 de septiembre de 2024. Posteriormente, la SUNAT queda facultada a realizar la referida inscripción de oficio.