Mediante Decreto Legislativo nro. 1624, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, con el objeto de establecer que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país que perciban rentas de segunda categoría por la enajenación de acciones o participaciones en empresas no domiciliadas en el Perú, deberán realizar pagos a cuenta del impuesto, operación que anteriormente estaba exceptuada de dicha obligación.
El decreto previamente señalado, entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.