Mediante el Decreto Legislativo nro. 1634 se ha regulado un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la SUNAT.
Deudas que pueden acogerse al fraccionamiento
- Las que constituyen ingresos del tesoro público tales como Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto especial a la Minería, Derechos Arancelarios, entre otros.
- Las que sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 y estén contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranzas, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamiento y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendiente de pago a la fecha en que se presente la solicitud de acogimiento.
- Se incluyen las deudas impugnadas o en cobranza coactiva.
Deudas no comprendidas en el fraccionamiento
- Las incluidas en procedimientos concursales o similares.
- Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.
- Las que a la entrada en vigor de la presente norma y habiendo sido impugnadas, se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza.
Asimismo, no pueden acogerse al fraccionamiento especial:
- Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, por delito tributario o aduanero.
- Los representantes , que por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por los delitos referidos, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
- El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
- Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Bono de descuento
Los sujetos acogidos al fraccionamiento especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del fraccionamiento, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
Dicho bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de la deuda, actualizada al 31 diciembre de 2023, aún cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. En ningún caso el bono de descuento afectará el insoluto del tributo.
Modalidades de pago
Las modalidades de pago a elegir son:
- Pago al contado: El deudor puede acogerse a la modalidades de pago al contado hasta el 20 de diciembre de 2024.
- El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago en dicha fecha. No se requerirá el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y estos se extingan, por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100%.
Rango de deuda en UIT |
Bono de descuento |
De 0 hasta 100 |
100% |
Más de 100 hasta 2000 |
90% |
Más de 2000 hasta 5000 |
70% |
Más de 5000 |
50% |
Pago sumario: El deudor que se acoja a dicha modalidad, debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud, cuyo monto no puede ser menor al 25% de la deuda materia de acogimiento, luego de aplicado el bono de descuento.
El monto restante debe pagarse hasta en tres (03) cuotas mensuales. Dichas cuotas están constituidas por amortización y los intereses, considerando la aplicación del respectivo bono como si el deudor hubiera culminado el pago de las cuotas.
Finalmente, el bono de descuento se mantiene solo si el deudor paga la totalidad de cuotas del pago sumario.
Pago fraccionado: Las deudas que se acojan al pago fraccionado deberán efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud, cuyo monto no puede ser menor al 10% de la deuda materia de acogimiento al fraccionamiento. Una vez deducida la cuota de acogimiento, el saldo de la deuda continuará actualizándose hasta la fecha de aprobación de la solicitud y se pagará en cuotas mensuales iguales.
Las señaladas cuotas estarán constituidas por la amortización e intereses del fraccionamiento. Asimismo, el bono de descuento se calcula a la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se aplica con la amortización de cada cuota cancelada, la totalidad de la deuda se podrá fraccionar hasta en 72 cuotas. Para tal efecto, la aplicación del bono de descuento considera los siguientes porcentajes.
Rango de deuda en UIT |
Bono de descuento |
De 0 hasta 100 |
90% |
Más de 100 hasta 2000 |
70% |
Más de 2000 hasta 5000 |
50% |
Más de 5000 |
30% |
Asimismo, en ningún caso la cuota mensual puede ser menor a S/ 260.00 (doscientos sesenta con 00/100 soles), salvo la última.
Requisitos, forma y plazo de acogimiento
- El deudor deberá presentar su solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
- El deudor puede presentar la solicitud desde la entrada en vigencia de la referida resolución y hasta el 20 de diciembre de 2024.
- El deudor deberá indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación, liquidación de cobranza, liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT.
- El deudor podrá desistir de su solicitud de acogimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o la deniega. La SUNAT mediante resolución acepta el referido desistimiento.
Efectos especiales de la presentación de la solicitud
Se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la pretensión, respecto de la deuda impugnada, con la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial y se considera procedente dicho desistimiento con la aprobación de la referida solicitud.
Garantías
En el caso de las modalidades de pago sumario y pago fraccionado, deberá ofrecerse garantía en los siguientes supuestos:
- El saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supera las 200 UIT.
- Los plazos de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente, se encuentran previamente garantizados.
- El solicitante sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud, o sea una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a dicha fecha.
- El solicitante sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito en el RUC como tal.
Finalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con un plazo de sesenta días hábiles para emitir las normas reglamentarias y complementarias que permitan la aplicación del fraccionamiento especial.