Se trata de un expediente en el que se sanciona a una empresa dedicada a la producción de alimentos por disponer el traslado de trabajadores a plantas en el norte del país. Parte de los trabajadores denunciaron que ello consistía en un acto hostil. Otros, manifestaron que, ante la proposición del cambio de sede, fueron instigados a renunciar, bajo la presión de ser afectados económicamente.
Si bien en las primeras instancias Sunafil amparó la teoría de los trabajadores, el Tribunal consideró que la empresa había ofrecido condiciones laborales para que la modificación del centro de trabajo no afecte a sus trabajadores, además que las amenazas denunciadas no se encontraban acreditadas suficientemente. Por ello, determina que Sunafil tiene el deber de acreditar las denuncias y hechos que motiven las sanciones impuestas, no bastando solo sospechas.