Mediante Decreto Legislativo nro. 1663, se modificó el numeral 7 del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que cuando sea posible aplicar los métodos de valoración tipificados en dicha norma se podrá optar por medios alternativos, siempre que su utilización cumpla con las siguientes condiciones:
Asimismo, mediante Decreto Legislativo nro. 1662 se modificó la regulación de los acuerdos anticipados de precios, estableciendo que la SUNAT puede celebrar dichos acuerdos con contribuyentes domiciliados en el país, en los que se determine la valoración de diferentes transacciones.
Además, dichos acuerdos pueden ser celebrados por la SUNAT con otras autoridades competentes de países con los que el Perú hubiese celebrado un convenio internacional para evitar la doble imposición.