El artículo 5-A de la Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, establece que el uso de medios de pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por dichos sujetos, siempre que ello sea información a la SUNAT con anterioridad al pago.
Al respecto, mediante el Informe nro. 00067-2024-SUNAT/7T0000, se absolvió una consulta referida a si un representante designado por el acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, inscrito en los Registros Públicos, tiene la calidad de tercero para efecto de lo dispuesto en la referida ley y si, por ende, se debe comunicar tal asignación a la SUNAT.
En relación a ello, la SUNAT ha señalado que la comunicación de la designación de un tercero a la SUNAT, tiene como finalidad permitir la trazabilidad de las operaciones realizadas por el acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, ya que, en principio, no sería posible determinar si los montos recibidos corresponden a las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador.
En tal sentido, el representante de dichos sujetos que es designado en virtud de un poder especial debidamente inscrito, sí califica como tercero para efectos de lo dispuesto en el artículo 5-A precisamente referido, por el solo hecho de recibir el pago por las transacciones efectuadas por éstos.
En consecuencia, la designación de dicho representante debe ser comunicada a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos.