Un pacto de permanencia es un acuerdo entre un trabajador y su empleador, por el que el trabajador se compromete a laborar para la empresa por cierto tiempo a cambio de algún beneficio, como, por ejemplo, que la empresa brinde o pague estudios para el trabajador. Durante dicho tiempo el trabajador no puede renunciar al empleo, de lo contrario pagará una penalidad.
Un médico fue destacado de Junín a Lima para realizar su residentado por tres años, durante esos años, Essalud continuó pagando su remuneración, con la condición que el trabajador preste servicios para la entidad al culminar la capacitación. Sin embargo, al culminar el residentado, el trabajador renunció. Por lo que Essalud demandó la devolución de las remuneraciones pagadas.
La Corte Suprema considera que los pactos de permanencia en las relaciones laborales son válidos, pues son acuerdos voluntarios entre los trabajadores y empleadores; lo cual no limita el derecho a la libertad de trabajo. Sin embargo, en caso de que el trabajador incumpla con el compromiso de permanecer laborando, no es factible que el empleador requiera una devolución de remuneraciones, sino que, la vía idónea es la demanda de indemnización por daños y perjuicios contra el trabajador.
El pacto de permanencia es una herramienta útil para mejorar la calidad o el nivel profesional del personal. No obstante, como vemos en el caso comentado, la ejecución de las penalidades requiere de un proceso judicial. De igual forma, para que los estudios pagados a los trabajadores puedan ser deducibles como gasto requieren de ciertas especificaciones.