Mediante el Informe nro. 000070-2024-SUNAT/7T0000, se consultó si el cumplimiento del “test de beneficio” que debe ser elaborado cuando se prestan servicios entre empresas vinculadas, resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y al otorgamiento de uso de marca.
Al respecto, la SUNAT ha señalado que en el caso del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la naturaleza de la prestación objeto de la obligación del arrendador (cesión en uso de un bien), no es la misma que la del prestador de un servicio (realización de un servicio).
Por otro lado, respecto a la licencia de uso de marca, refiere que éste e un contrato por el cual el licenciante, sin perder la titularidad sobre dicho signo distintivo, otorga al licenciatario el derecho de uso de una marca, lo cual implica una prestación de dar de carácter temporal.
En consecuencia, considerando lo dispuesto en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta que regula la elaboración del Test de beneficio, los servicios prestados entre partes vinculadas involucran solamente prestaciones de hacer (actividades), por lo que no resulta aplicable al arrendamiento de bienes ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.