Mediante el Decreto Legislativo N° 1634 publicado el 30 de agosto, se aprobó el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias administradas por SUNAT exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023. El D.S. N° 184-2024-EF, publicado el 11 de octubre en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, aprobó las normas reglamentarias para su aplicación, y la Res. 000206-2024/SUNAT, publicada el 18 de octubre, estableció la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento. Este fraccionamiento especial incluye un bono de descuento que varía del 100% al 30%, dependiendo del rango de la deuda del contribuyente y la modalidad de pago, aplicable a los intereses y multas, pero no al tributo insoluto.
La solicitud de acogimiento podrá presentarse desde el 19 de octubre hasta el 20 de diciembre de 2024.
Estas son 21 preguntas frecuentes relacionadas con el acogimiento al fraccionamiento especial.
Podrán acogerse las deudas por Impuesto a la Renta, IGV, ISC, IPM, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023. Esto incluye resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones aduaneras, u otros actos administrativos, independientemente de si se encuentran impugnados o en cobranza coactiva. También se incluyen saldos de aplazamientos o fraccionamientos de las deudas mencionadas, ya sean vigentes o con causal de pérdida u orden de pago.
El desistimiento de la impugnación se considera presentado con la solicitud de acogimiento y aprobado con la aceptación de la misma. SUNAT informará al órgano competente, quien concluirá el procedimiento.
No. El acogimiento debe realizarse por la totalidad de la deuda contenida en el acto administrativo emitido por SUNAT.
Sí, las deudas en procedimientos concursales, tributos retenidos o percibidos no entregados a SUNAT, deudas impugnadas con resolución judicial firme, entre otras.
Pueden acogerse personas naturales y jurídicas, excepto aquellas con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, el Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) y quienes están en el ámbito de la Ley 30737.
El deudor deberá presentar su solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial a través de SUNAT Operaciones en Línea. A tal efecto deberá:
De no incurrirse en algunas de las causales de rechazo (que se generan cuando existe una solicitud en trámite presentada por el mismo concepto ó porque existe una solicitud con resolución aprobatoria por el mismo concepto ó porque el Formulario Virtual fue generado en fecha posterior a aquella en que se obtuvo la deuda personalizada), el sistema de la SUNAT generará una constancia de presentación, debidamente numerada, que podrá ser impresa.
Presentada la solicitud, el porcentaje del bono de descuento que corresponda -según la modalidad de pago elegida- figurará en la constancia de presentación.
La solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial podrá efectuarse desde el 19 de octubre y hasta el 20 de diciembre de 2024.
Se debe incluir la deuda tributaria materia de la solicitud y la modalidad de pago elegida, además de ofrecer garantías si es necesario.
SUNAT tiene 45 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud para resolverla.
Existen tres modalidades: al contado, sumario (25% inicial y hasta 3 meses para pagar el resto) y fraccionado (10% inicial y hasta 72 meses para el pago).
Sí. El fraccionamiento comprende un bono de descuento que se aplicará sólo sobre intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, generados por el incumplimiento del pago de obligaciones (no se afectará el monto tributo insoluto). Este bono se aplicará en base al rango de la deuda (cuanto menor sea el nivel de la deuda mayor será el descuento) y dependiendo de la modalidad de pago:
De 0 a 100 UIT | 100% |
Más de 100 hasta 200 UIT | 90% |
Más de 2000 hasta 5000 UIT | 70% |
Más de 5000 UIT | 50% |
Es decir, no se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas e intereses y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100%.
De 0 a 100 UIT | 90% |
Más de 100 hasta 200 UIT | 70% |
Más de 2000 hasta 5000 UIT | 50% |
Más de 5000 UIT | 30% |
La cuota mensual en el pago fraccionado no podrá ser menor a S/ 260.00, salvo la última, considerando la aplicación del bono de descuento.
Se considera la totalidad de las deudas pendientes, utilizando la UIT vigente en 2023 (S/ 4,950.00).
Sólo tratándose del pago sumario o fraccionado, deberán ofrecerse garantías (carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango) cuando:
Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles, se debe ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y sea la SUNAT quien tenga a su favor los rangos precedentes.
Tratándose del pago sumario, no se accederá al bono de descuento, cuando una cuota se encuentre vencida y pendiente de pago total o parcialmente. En tal caso, la SUNAT acogerá de oficio el saldo de la deuda materia del acogimiento a la modalidad de pago fraccionado hasta en 12 cuotas. Si no procede el acogimiento de oficio, la SUNAT emitirá la resolución de pérdida del acogimiento al fraccionamiento especial en la modalidad de pago sumario y procederá a la cobranza coactiva de la deuda. Además, ejecutará las garantías que se hubieren otorgado.
Tratándose del pago fraccionado, si se acumulan dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, la SUNAT estará facultada a proceder a la cobranza de las cuotas pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda.
Las cuotas vencidas o pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, estarán sujetas a la TIM, la cual se aplicará:
El bono de descuento se aplicará en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se proceda a la cobranza antes mencionada.
Sí, se pueden realizar pagos anticipados sin alterar el cronograma de cuotas.
Sí, antes de la notificación de la resolución de aprobación o denegación, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
Si la SUNAT deniega mediante resolución el acogimiento al fraccionamiento especial, los pagos efectuados se imputarán a las deudas tributarias incluidas en la solicitud de acogimiento.
Téngase presente que el desistimiento de la impugnación de la deuda a los efectos de acogerla al fraccionamiento especial se considera procedente cuando se aprueba la solicitud de acogimiento, por lo que, consideramos que si ésta se deniega, se entiende que NO habrá operado el desistimiento respecto de las deudas impugnadas, así podrán continuar discutiéndose a nivel administrativo o judicial, según sea el caso, pudiéndose luego solicitar la devolución del monto imputado por la SUNAT con motivo del referido acogimiento al fraccionamiento.
La resolución que deniega el acogimiento al fraccionamiento especial podrá ser apelable ante el Tribunal Fiscal (Código Tributario, art. 163).
No, SUNAT mantiene sus facultades de fiscalización.
No, solo pueden acogerse las deudas pendientes de pago.
Se levanta la cobranza coactiva y las medidas cautelares adoptadas.
No, pero sí publicará la cantidad de contribuyentes y el monto acogido.
Las solicitudes presentadas en medios diferentes o antes del 19 de octubre se considerarán no presentadas.