La Corte Suprema ha reafirmado que la Administración Tributaria posee la facultad de verificar y corroborar la información declarada por los contribuyentes. En consecuencia, si al finalizar un proceso de fiscalización, el contribuyente, tras conocer las observaciones de la administración, rectifica su Declaración Jurada, ésta es considerada un acto de voluntad propia que despliega efectos jurídicos.
Por lo tanto, la resolución de determinación emitida al concluir el proceso de fiscalización no contiene conceptos que puedan ser materia de controversia para impugnación.
Es importante conocer sobre las consecuencias de la presentación de una Declaración Jurada Rectificatoria, ya sea que dicha presentación se dé durante el procedimiento de fiscalización o una vez éste haya concluido, a fin de evaluar debidamente la pertinencia de su presentación.