En el contexto de la fiscalización laboral, la conciliación extrajudicial es una herramienta clave para resolver disputas. Sin embargo, para que este acuerdo sea válido ante las autoridades, es fundamental cumplir con los requisitos formales. En la reciente Resolución N° 756-2024-SUNAFIL/TFL, la autoridad confirmó una sanción a una empresa que alegaba haber conciliado extrajudicialmente con un extrabajador, destacando la importancia de la acreditación de pagos y registros documentales. Analizamos los hechos del caso, la cuestión controvertida y el fallo emitido.
El caso se origina cuando la empresa inspeccionada fue sancionada por no pagar la remuneración vacacional bajo el régimen de Construcción Civil, de acuerdo con el artículo 25, numeral 25.6 del RLGIT. Tras la sanción, la empresa apeló argumentando que había cumplido con el pago de las remuneraciones impagas y la entrega de boletas de pago y certificado de trabajo mediante un acuerdo conciliatorio con el extrabajador.
La autoridad laboral, sin embargo, señaló que el acuerdo conciliatorio no contaba con la formalidad de haberse solicitado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y que no se adjuntaron medios de pago ni una hoja de liquidación para verificar las sumas económicas involucradas.
¿Fue correcta la sanción impuesta a la empresa pese a la conciliación extrajudicial con el extrabajador afectado?
La resolución de SUNAFIL concluyó que la sanción fue conforme a ley, por las siguientes razones:
Este fallo refuerza la importancia de cumplir con las formalidades requeridas en acuerdos conciliatorios extrajudiciales para su validez en procesos de fiscalización. Las empresas deben no solo documentar sus acuerdos, sino también asegurar que estos sean respaldados por pruebas de pago y registros formales. Sin estas medidas, los acuerdos podrían carecer de validez y exponer a la empresa a sanciones.