Mediante el Decreto Legislativo N° 1663, se ha modificado la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley N° 29215, con el objetivo de fortalecer el control y la fiscalización de la Administración Tributaria en relación con el crédito fiscal. En este artículo, revisaremos los cambios en el plazo para la anotación de comprobantes en el Registro de Compras, un requisito clave para acceder al crédito fiscal.
La reciente normativa dispone que los comprobantes de pago deben ser anotados en el Registro de Compras en el periodo correspondiente al mes de emisión o del pago del impuesto, según sea el caso.
Estas modificaciones entrarán en vigor con la resolución de Superintendencia que establecerá los medios, requisitos y condiciones para que los contribuyentes confirmen, rectifiquen o complementen la información del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.