La confidencialidad en los exámenes médicos ocupacionales es un principio fundamental en la seguridad y salud en el trabajo (SST). En la Resolución N° 806-2024-SUNAFIL/TFL, se revisó un caso de vulneración de este deber por el envío de resultados médicos al área de Recursos Humanos, lo que constituye una infracción grave. A continuación, analizamos las implicancias de este fallo y la importancia de mantener la privacidad de los datos de salud de los trabajadores.
El artículo 71 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSS) establece que el empleador debe informar a los trabajadores, a título personal, sobre los resultados de sus exámenes médicos, y que estos deben ser manejados con confidencialidad, sin ser utilizados para ningún tipo de discriminación. El incumplimiento de esta confidencialidad puede dar lugar a acciones administrativas y judiciales.
Por su parte, el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST) especifica que los resultados de los exámenes médicos deben ser entregados exclusivamente al trabajador, por el médico de vigilancia de la salud, mediante un informe escrito y firmado.
¿Se configura una infracción contra el deber de confidencialidad si una clínica envía los resultados de un examen médico ocupacional al área de Recursos Humanos del empleador?
El Tribunal de Fiscalización Laboral concluyó que sí se configura una infracción de confidencialidad en este caso, por las siguientes razones:
Este fallo subraya la importancia de respetar la confidencialidad en el manejo de los exámenes médicos ocupacionales. Las empresas deben garantizar que solo el trabajador reciba los resultados de sus exámenes médicos, y que estos no sean compartidos con otras áreas de la empresa sin el consentimiento del trabajador. La protección de la información de salud es fundamental para evitar infracciones y proteger los derechos de los trabajadores.