Con la promulgación de la Resolución de Sala Plena No. 018-2024-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) estableció un nuevo precedente de observancia obligatoria relacionado con la emisión de medidas de requerimiento y el principio de razonabilidad. A continuación, explicamos los puntos clave de este precedente.
El TFL señaló que las medidas inspectivas de requerimiento tienen como objetivo revertir los efectos de la ilegalidad de las conductas cometidas por el inspeccionado antes del inicio del procedimiento sancionador. Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de las normas socio laborales y, por lo tanto, deben cumplir con los siguientes requisitos:
El TFL destacó que, antes de iniciar un procedimiento sancionador, es esencial establecer plazos razonables para que el inspeccionado pueda acreditar el cumplimiento de las medidas de requerimiento. Asimismo, si ya se ha iniciado un procedimiento sancionador, los inspectores deberán evaluar los lapsos de tiempo en los que la empresa cumplió con dichas medidas.
Este enfoque tiene como finalidad respetar el principio de razonabilidad, evitando sanciones arbitrarias y promoviendo un marco de actuación justo y equilibrado para las partes involucradas.
La implementación de este precedente implica que las empresas deben garantizar su capacidad para cumplir con las medidas inspectivas en los plazos establecidos, así como mantener un registro detallado de sus acciones para acreditar su cumplimiento. Esto puede reducir riesgos de sanciones indebidas y fomentar una mejor relación con los inspectores laborales.
El precedente establecido por el Tribunal de Fiscalización Laboral mediante la Resolución de Sala Plena No. 018-2024-SUNAFIL/TFL refuerza la importancia de las medidas de requerimiento como herramienta preventiva en la inspección laboral, promoviendo el cumplimiento de las normas socio laborales bajo un enfoque de razonabilidad y buena fe.