En la Resolución nro. 6855-1-2024, el Tribunal Fiscal resolvió un caso relacionado con la calificación de dividendos en un consorcio. La SUNAT cuestionó la entrega de una suma dineraria de un consorciado hacia otro (una persona jurídica), considerando que no se trataba de un dividendo, sino de un ingreso extraordinario gravado con el Impuesto a la Renta, ya que se constituía en una transferencia a título gratuito.
La Administración Tributaria argumentó que los ingresos calificados como extraordinarios representaban transferencias a título gratuito, ya que los montos distribuidos por el consorcio excedían los porcentajes preestablecidos en el acuerdo de participación. Según la SUNAT, este exceso dejaba de calificar como dividendo y, por lo tanto, debía considerarse como ingreso gravado.
El Tribunal Fiscal discrepó con la postura de la SUNAT, estableciendo que los montos entregados calificaron como dividendos. La resolución señaló que, siendo la recurrente una persona jurídica para efectos del Impuesto a la Renta, su participación en las utilidades o resultados del negocio debe considerarse como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades. En consecuencia, estos montos no deben computarse para la determinación de su renta imponible.
Además, el Tribunal destacó que, para que el desembolso califique como dividendo, no es necesario modificar el acuerdo de consorcio en cuanto a los porcentajes de participación, ya que las normas tributarias no establecen tal requisito.
Esta resolución reafirma que, en los consorcios, los montos distribuidos como utilidades pueden calificar como dividendos incluso si exceden los porcentajes preestablecidos, siempre y cuando no se contravengan las normas tributarias. Las empresas deben evaluar cuidadosamente cómo estructuran sus acuerdos y distribuciones para evitar reparos tributarios innecesarios.