En la Resolución nro. 1965-1-2024, el Tribunal Fiscal evaluó un reparo efectuado por la Administración Tributaria relacionado con el crédito fiscal del IGV correspondiente a los periodos de mayo a octubre del ejercicio 2020. La SUNAT argumentó la inexistencia de operaciones debido a presuntas irregularidades en la documentación y en la capacidad operativa del proveedor, destacando la falta de fecha cierta en el contrato de cesión de uso de una planta de beneficio como una de las observaciones clave.
El Tribunal Fiscal destacó la relación entre la norma contractual y la norma civil. De acuerdo con el artículo 1352 del Código Civil, los contratos se perfeccionan mediante el consentimiento de las partes, excepto en aquellos casos donde la formalidad tenga un carácter solemne.
En este sentido, el Tribunal determinó que:
Este fallo reafirma que, salvo en los casos donde la formalidad sea obligatoria, los contratos se consideran válidos al contar con el consentimiento de las partes, incluso si no cumplen con ciertos requisitos formales, como la fecha cierta.
Las empresas deben tener en cuenta que, si bien la falta de formalidades como la fecha cierta puede generar observaciones de la SUNAT, la ausencia de esta no invalida automáticamente los contratos, siempre que se cumpla con los principios básicos establecidos por el Código Civil.