Mediante la Resolución de Sala Plena No. 023-2024-SUNAFIL/TFL, se reiteró que los inspectores tienen la facultad de evaluar si aceptan o no la solicitud de ampliación de plazo presentada por un administrado para responder a un requerimiento de información.
Sin embargo, esta evaluación debe realizarse considerando cuatro criterios fundamentales:
En consecuencia, el Tribunal señaló que los inspectores deben evaluar las solicitudes bajo parámetros de razonabilidad temporal y de inmediatez frente al requerimiento inicial. Si la solicitud no presenta información relevante o esta es insuficiente, el inspector estará facultado para sancionar el incumplimiento de presentación.