Sí, según la Resolución No. 025-2024-SUNAFIL/TFL, el Tribunal determinó que las microempresas están obligadas a incorporar a todos sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social de su elección, ya sea público o privado.
En este caso, se analizó el argumento de una empresa que interpretaba que, según el artículo 65° del Decreto Supremo No. 013-2013-PRODUCE, la afiliación obligatoria aplicaba únicamente a las pequeñas empresas, excluyendo a las microempresas. Sin embargo, el Tribunal desestimó esta interpretación.
El Tribunal subrayó que el derecho a la seguridad social es un derecho universal y constitucional, que no admite exclusiones. Por ello, las microempresas también están obligadas a garantizar que sus trabajadores estén afiliados a un sistema de pensiones, cumpliendo con los principios de protección y seguridad social establecidos en la normativa laboral.
En resumen, las microempresas no pueden eximirse de esta obligación, ya que el acceso a la seguridad social es un derecho inalienable de todos los trabajadores.