Cronograma general para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF
2 enero 2025Nuevo régimen temporal excepcional del Impuesto a la Renta para personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales
2 enero 2025
Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 000302-2024/SUNAT, se han aprobado las disposiciones para implementar el Decreto Legislativo Nro. 1532, que regula el Procedimiento de Atribución de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO).
Entre las principales medidas destacan:
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A partir del día siguiente a la publicación de la lista de los SSCO por parte de SUNAT, se procederá a dar de baja las series de comprobantes de pago físicos y documentos complementarios físicos correspondientes a estos.
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Los SSCO solo podrán emitir boletas de venta, notas de crédito y notas de débito relacionadas con dichas boletas, las cuales deberán ser emitidas exclusivamente de manera electrónica.
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Las operaciones realizadas con los SSCO no generarán derecho al crédito fiscal ni a otros beneficios derivados del Impuesto General a las Ventas (IGV). Tampoco podrán sustentar costos o gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
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Dentro de los primeros treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de la relación de los SSCO, el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC podrán solicitar la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios emitidos por el referido SSCO desde el 20 de marzo de 2022 hasta la fecha de publicación.
Esta normativa busca fortalecer el control tributario y garantizar que las operaciones comerciales se realicen con sujetos que cuenten con capacidad operativa reconocida.