Mediante la Ley Nro. 32201, se aprobó un régimen especial para regularizar rentas gravadas con el Impuesto a la Renta que no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no haya sido pagado a la SUNAT. También aplica a incrementos patrimoniales no justificados atribuidos hasta el ejercicio gravable 2022.
Este régimen excepcional está dirigido a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que, en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hayan tenido la calidad de domiciliados en el país.
Las tasas aplicables son las siguientes:
Para acogerse al régimen, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
La declaración jurada para acogerse a este régimen podrá ser presentada hasta el 29 de diciembre de 2024. Posteriormente, se podrán presentar declaraciones rectificatorias hasta el 30 de junio de 2025, siempre que no impliquen la reducción de la base imponible.