No, según la Resolución No. 024-2024-SUNAFIL/TFL, el Tribunal dejó claro que es obligatorio otorgar un tiempo de refrigerio en jornadas diarias corridas, y este no puede ser menor a cuarenta y cinco (45) minutos diarios.
El tiempo de refrigerio debe ser concedido dentro de la jornada laboral, ni al inicio ni al final de esta, ya que su objetivo principal es permitir que el trabajador descanse y recupere energías para continuar con sus labores.
Además, el Tribunal estableció que cualquier convenio colectivo o acuerdo individual que elimine el derecho al refrigerio durante la jornada de trabajo será considerado inválido e ineficaz. Este derecho es una garantía que no puede ser negociada o suprimida.
En resumen, el tiempo de refrigerio no solo es un derecho inalienable del trabajador, sino que también contribuye al bienestar y al adecuado desarrollo de la jornada laboral.