Mediante Resolución nro. 2352-2023/SPC-INDECOPI, se reitera que el principio de "responsabilidad vicaria" es aplicable en el ámbito de la protección del consumidor. En otras palabras, los proveedores no pueden eximirse de responsabilidad argumentando que no tienen control sobre las acciones de sus subordinados o contratados cuando se trata de cuestiones relacionadas con la seguridad y la satisfacción del consumidor.