El 28 de setiembre de 2023 el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) emitió la Resolución Nro. 924-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala por la que resolvió sancionar a una empresa de Catering al evidenciar que el registro y llenado de la hora y salida presentado en una inspección no fue llenado por los trabajadores, sino por el empleador de manera digital; esto al observarse que las horas registradas de ingreso, de refrigerio y de salida del personal fueron consignadas con horas exactas, sin diferencia de minutos ni segundos, además, en los documentos presentados solo figuraba la firma de un trabajador.
¿Es obligatorio contar con un registro de asistencia?
El Decreto Supremo Nro. 004-2006-TR establece en su artículo 1 que todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de trabajo.
Esta obligación es de cumplimiento diario y permanente, puesto que permite llevar el control de asistencia de los trabajadores y de sus horas extras, dar a conocer la jornada de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia, por lo que, al no contar con dicho registro, o que teniéndolo no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo, se estaría incurriendo en una infracción muy grave.
¿Es subsanable dicha falta?
SUNAFIL considera no contar con un registro de control de asistencia se considera una falta insubsanable, debido a la imposibilidad que tiene la empresa de obtener la información anterior a la inspección.
¿Es obligatorio llevar el registro de asistencia de todos los trabajadores?
No, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo Nro. 004-2006-TR, existen trabajadores los cuales el empleador no tiene la obligación a llevar un registro tales como:
Trabajadores de dirección.
Trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata.
Trabajadores que prestan servicios intermitentes durante el día.
Recomendaciones
El artículo 3 del mencionado Decreto Supremo permite que el control de asistencia sea llevado a través de soporte digital, siempre que se adopten medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. En ese sentido, para muchas empresas puede resultar más practico y veraz el implementar esta herramienta digital.
Es importante recordar que, además, los empleadores tienen la obligación de exhibir el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso. Para esto es recomendable que se cuente con reglas claras respecto de la tolerancia con las tardanzas o la justificación de estas, a fin de poder establecer sanciones o permitir el ingreso al centro de trabajo; por ejemplo, a través de la implementación del Reglamento Interno de Trabajo.