El derecho a la libre sindicalización se encuentra previsto por la Constitución Política del Perú, de igual forma, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que el estado y los empleadores deben abstenerse de todo acto que coaccione, restrinja o menoscabe la libre sindicalización.
En el presente caso, Sunafil en primera y segunda instancia sancionó a una empresa debido a que otorgó un incremento salarial pactado con un sindicato minoritario a los trabajadores no sindicalizados y a los trabajadores pertenecientes a otro sindicato (también minoritario), excluyendo de este beneficio a los trabajadores de un tercer sindicato de veintidós (22) trabajadores afiliados.
El Tribunal de Sunafil, confirmo sanción impuesta, pues consideró que la empresa no brindó una justificación valida por la que no extendió el beneficio a los trabajadores de este sindicato, mientras si lo hizo con afiliados a otra organización con las mismas características; lo que significaría un acto discriminatorio por motivo sindical.
Según las normas que rigen la inspección de trabajo, los actos de discriminación salarial deben ser sancionados con la máxima multa, es decir considerando como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.